lunes, 1 de agosto de 2011

Créditos Energía Solar

Créditos del ICO para la energía solar fotovoltaica

01 de agosto de 2011

La financiación podrá ser otorgada con la posibilidad de una carencia temporal de 2 años y un plazo de amortización de 7 años para la devolución. Podrán optar a créditos de hasta 200.000 € anuales.
Créditos del ICO para la energía solar fotovoltaica
En cumplimiento del compromiso gubernamental de atender al desarrollo de las pequeñas instalaciones del sector fotovoltaico, adelantado en las últimas semanas por el ministro de Industria, Miguel Sebastián, los titulares de instalaciones de tecnología solar fotovoltaica cuyo régimen jurídico se encuentra regulado por el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, podrán acogerse a la línea ICO – Directo del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

La finalidad es que puedan adaptar los proyectos que lo necesiten por su particular estructura de financiación, teniendo en cuenta que la solvencia de los mismos está asegurada mediante el cobro de la tarifa regulada durante los primeros 30 años de vida de la instalación, a tenor de lo dispuesto en el punto segundo de la Disposición final cuadragésima cuarta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

Condiciones de los préstamos

La financiación se estructurará mediante una operación de préstamo, de hasta un máximo de 200.000 € por cliente, en una o varias operaciones. El tipo de interés del préstamo será variable con un plazo de amortización de 7 años para la devolución del préstamo y un máximo de 2 años de carencia, periodo en los que sólo se pagaran intereses.

Se podrá realizar una amortización anticipada voluntaria siempre que coincida con una fecha de renovación de intereses, a solicitud del cliente y sin ninguna penalización. El ICO realizará un análisis de cada solicitud y en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad de las mismas y será quien, en su caso, apruebe la operación.

Los vehículos eléctricos con baterías de litio no emiten CO2 ni dañan el medio ambiente, siempre que la electricidad provenga de energías renovables, como la eólica, la energía solar fotovoltaica y la termosolar. Los aerogeneradores podrán suministrar la electricidad al vehículo eléctrico, que en un futuro servirán también para almacenar y regular la electricidad intermitente del sector eólico.


La solicitud se realizará informáticamente a través de la web comercial de ICO www.icodirecto.es

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