La CNE en su Informe propone dos mejoras para el Net Metering, Autoconsumo, ó Balance Neto Fotovoltaico.
En relación al proyecto de Real Decreto por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia la CNE propone mejoras en la conexión y en el acceso a red.
En relación al proyecto de Real Decreto por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia conozcamos las mejoras que propone la CNE, en el siguiente informe al que puedes acceder aquí.
La Comisión comparte el objetivo del citado proyecto de Real Decreto orientado a fomentar el desarrollo de los conceptos de generación de distribuida y autoconsumo, permitiendo, por un lado, un ahorro de pérdidas al estar estas instalaciones próximas o asociadas al consumo y, por otro, una localización eléctrica más eficiente y una minimización del impacto de las instalaciones eléctricas en su entorno.
No obstante lo anterior, en aras a la citada simplificación, el proyecto de Real Decreto podría ser mejorado en dos aspectos básicos diferenciados:
a) Introduciendo la solicitud conjunta del acceso y la conexión
En la propuesta de Real Decreto que se informa se produce una cierta confusión respecto a los conceptos de conexión y acceso que figuran en la Ley 54/1997, en la redacción dada por la Ley 17/2007. En la normativa vigente y en los análisis de los conflictos de acceso de los productores resueltos por la CNE, se han separado los aspectos técnicos concretos de la conexión (que incluyen a los equipos necesarios para la conexión segura a la red) de los aspectos del acceso (referidos a los estudios técnicos por el que se concede el derecho a verter energía y hacerla transitar hasta los consumidores mediante la red de distribución/transporte). Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sentado esta misma diferenciación.
Sin embargo, en la propuesta de Real Decreto se regula la solicitud y análisis de punto de conexión, mientras que no se ha previsto ningún artículo para solicitar y resolver el acceso.
Por lo tanto, la CNE considera que se debe clarificar en el texto la necesidad de realizar ambas solicitudes, aunque éstas podrían ser simultáneas, haciendo referencia por separado a los respectivos criterios de una posible denegación. Así mientras que la denegación del punto de conexión podría producirse por razones técnicas de desarrollo eficiente de la red o de los equipos involucrados en la conexión, la denegación del acceso únicamente se puede sustentar en la falta de capacidad, justificada en criterios de seguridad, regularidad o calidad de los suministros. De acuerdo con el artículo 64 del Real Decreto 1955/2000, esta capacidad de acceso para la generación se determina como la producción simultanea máxima que puede inyectarse junto al consumo previsto, y en determinadas circunstancias de la red.
b) Otorgando el acceso de forma automática a determinadas instalaciones
Por analogía a la regulación del suministro a los consumidores, a las solicitudes de acceso y conexión de instalaciones de generación hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo urbanizado, que con carácter previo cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, definido según lo establecido en el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, se les debe conceder automáticamente el acceso por parte de la empresa distribuidora. Además, y al igual que en la regulación del suministro, la empresa distribuidora debería quedar obligada a realizar los refuerzos de red que sean necesarios, cobrando por ello los correspondientes derechos de acometida.
Asimismo, se debería suprimir la obligación de depositar un aval a estas instalaciones, y el procedimiento de acceso y conexión debería corresponder al abreviado recogido en la propia propuesta.
Con estas simplificaciones, se avanzaría de forma decidida hacia el desarrollo de la generación distribuida que se pretende implantar.
Además, la CNE ha aprobado la elaboración de una guía sobre el procedimiento administrativo de acceso y conexión para este tipo de instalaciones, que publicaremos próximamente, en aras a fomentar el autoconsumo y la generación distribuida.
Por último, en la propuesta de Real Decreto se realizan en sus disposiciones adicionales, transitorias y finales una serie de modificaciones parciales en la regulación de la producción en régimen especial, que en alguno de los casos la CNE no comparte. En especial los relacionados con las nuevas atribuciones que se asignan a este Organismo, dado que contravienen la asignación competencial efectuada por la Ley 54/1997, vulneran la necesaria protección al interés general y suponen dotar de una innecesaria complejidad procedimental a determinados trámites administrativos.
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